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mayo  12, 2024

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Los menores infractores a la ley penal, su derecho a la intimidad y los medios de comunicación masiva

Comentario al caso BNA alias "MANITO DE MIEL"

Por Claudia Andrea Ramis


“La tarea de sensibilización y movilización de la infancia, no solo depende de los profesionales que a diario trabajamos con ellos, sino también de los medios y de toda la sociedad en su conjunto. (…) Los medios de comunicación deben COMUNICAR SIN VULNERAR los derechos fundamentales, es decir, que deben COMUNICAR CON ENFOQUE DE DERECHO. Y es la sociedad en su conjunto, junto a las entidades públicas y privadas la encargada de realizar ACCIONES de VIGILANCIA. (…) El niño, niña y adolescente es titular del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen porque las personas, por el hecho de serlo, son titulares de todos los derechos sin que la edad influya entre ellos. Al respecto la CDN en su artículo 16 reconoce el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni de ataques a su honra o reputación. La normativa alude al derecho a la intimidad en el tratamiento de datos personales del niño/a. Se reconoce a todas las personas un conjunto de derechos relativos a la explotación comercial de la imagen. Pero esa dimensión legal del derecho no puede confundirse con la constitucionalidad ceñida a la protección de la esfera moral y relacionada con la dignidad humana y con la garantía de un ámbito privado libre de intromisiones ajenas. La protección de los valores económicos, patrimoniales o comerciales de la imagen afecta a bienes jurídicos distintos de los que son propios de un derecho de la personalidad y por ello, aunque digno de protección y efectivamente protegidos, no forman parte del contenido fundamental de la propia imagen. Esto no quiere decir prohibir la difusión de noticias sobre la problemática de la niñez y adolescencia. Sino buscar que su tratamiento tenga un enfoque enriquecedor de derechos; es decir que se protejan y respeten los derechos consagrados por la normativa nacional e internacional. (…) El desafió de los medios de comunicación es particularmente palpable a la hora de cubrir el tema de los niños/as y de sus derechos. Los periodistas deben ser plenamente conscientes de las necesidades de proteger a los niños/as y destacar sus derechos sin perjudicar en forma alguna la libertad de expresión, ni interferir con la estructura de la independencia periodística.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, medios, derecho, comunicación, sociedad, conjunto, intimidad, infancia, comunicar, personas.

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